Contempladoen artículo 250.1 LEC y que se determina igualmente en el artículo 22.4, párrafo 1, del mismo cuerpo legal, así como en otras normas complementarias, especialmente el artículo 559.3 en cuanto al lanzamiento del deudor que no ha enervado la acción en tiempo y forma y es condenado a dejar la vivienda por falta de pago.
Esimportante, previo al análisis jurídico del artículo en cuestión, distinguir la figura jurídica del Desalojo y el Lanzamiento por Intruso. En primer lugar, el desalojo se refiere a la permanencia ilegal en un inmueble, cuando previamente hubo autorización o contrato con el dueño o administrador, y el lanzamiento por intruso es la
Estalínea puntualiza cada paso sustancial por el que el desalojo atravesó en la búsqueda de optimizar los plazos y la seguridad jurídica que, poco a poco, se
4-. Es imprescindible, que así como lo dispone el art. 14 de la ley ritual de la Nación a partir de la reforma por ley 25.488, se vede la posibilidad de recusación sin causa del juez, para los juicios de desalojo, tercerías y en los procesos sumarísimos y de ejecución, a fin de evitar su uso como consabida “chicana”. IX.
Porlas razones que expusimos en la parte introductoria del presente co-mentario, el nuevo proceso único de ejecución de desalojo pretende ser rápido y expeditivo, por cuanto en pocos días se podría alcanzar el lanzamiento de los inquilinos que hubieran contratado bajo las formalidades de arrendamiento que ofrece el D. Leg. N.o 1177.
Normativa Constitución política de Colombia, artículos 51 derecho a la vivienda digna; Decreto 579 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" . Ley 820 de 2016, artículos 20 reajuste del
Analogíay diferencias entre los arts. 680 bis del CPCCN. y 676 bis del CPCC. de Bs. As. IV. Ingeniosa solución jurisdiccional. V. Si hace lugar al desalojo, apercibirá de lanzamiento al demandado si no desocupa la finca en el plazo de 10 días a menos que aquél tuviera derecho a otro plazo mayor en cuyo caso será fijado.
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  • diferencia entre lanzamiento y desalojo