Porlas razones que expusimos en la parte introductoria del presente co-mentario, el nuevo proceso único de ejecución de desalojo pretende ser rápido y expeditivo, por cuanto en pocos días se podría alcanzar el lanzamiento de los inquilinos que hubieran contratado bajo las formalidades de arrendamiento que ofrece el D. Leg. N.o 1177.
Normativa Constitución política de Colombia, artículos 51 derecho a la vivienda digna; Decreto 579 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" . Ley 820 de 2016, artículos 20 reajuste del
Analogíay diferencias entre los arts. 680 bis del CPCCN. y 676 bis del CPCC. de Bs. As. IV. Ingeniosa solución jurisdiccional. V. Si hace lugar al desalojo, apercibirá de lanzamiento al demandado si no desocupa la finca en el plazo de 10 días a menos que aquél tuviera derecho a otro plazo mayor en cuyo caso será fijado.
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